Sindicato del Seguro: 1° Parte
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LA REALIDAD ES LA UNICA VERDAD : UN GREMIO CONVERTIDO EN LA VERGÜENZA NACIONAL
INTRODUCCIÓN
Estimado Afiliado: Antes que nada, pedimos disculpas en algunos casos por llegar a su correo personal en la empresa donde UD. trabaja ya que constábamos hasta hoy con el único medio de comunicación. El motivo de la presente es que los Rosarinos hastiados digamos basta a las violaciones y vejámenes por parte de algunos dirigentes (no todos) de la conducción nacional del Sindicato del Seguro de la República Argentina. Ya es tiempo de que usted sepa la verdad de ciertos señores que hoy administran nuestro Gremio sobre de quienes no nos queda otra posibilidad que llamarlos delincuentes.
En todo este tiempo hemos dado demasiadas muestras de que siempre fuimos de frente y jamás nos escudamos bajo el cobarde anonimato, por ello, una vez mas denunciamos públicamente al Secretario Nacional Raúl Amancio Martínez y al Secretario Gremial Jorge Alberto Sola a quienes responsabilizamos de los atropellos y hechos de corrupción acontecidos en las tres últimas elecciones y también contra el despido arbitrario e injustificado del actual Secretario General de la Seccional Santa Fe Sur Abelardo Azziani.
Es oportuno refrescar la historia con un DOCUMENTO ÚNICO y con este, reflejar la realidad con la única verdad, verdad que se encuentra documentada en todas las cuestiones que iremos planteando a través de CONSTANCIAS CERTIFICADAS, administrativas y judiciales, para que sea el propio afiliado (entre éstos, muchos de los jóvenes ingresados últimamente en las empresas) el que juzgue y no aquellos que con burdas mentiras y hechos de corrupción nos descalifican por el sólo propósito de mantenerse en el poder, un poder viciado de hechos delictivos que acreditaremos fehacientemente en este DOCUMENTO.
Primer Fraude Electoral
Los atropellos y los vejámenes que recibimos los afiliados del interior por parte de una administración central que jamás dio muestra de una redistribución claramente regulada en su economía, donde padecemos a diario todo tipo de discriminaciones frente a las prestaciones y servicios de nuestro sindicato y obra social, donde se trata al dirigente como un empleado administrativo sin otorgarle ninguna facultad, hizo que un grupo de empleados, representando a las empresas más importantes del Seguro de Rosario, decidiera participar gremialmente en defensa de los intereses de los afiliados. Sin imaginar lo que se nos provocaría a futuro, fue así que en las elecciones del 3 de Marzo de 2004, fuimos la única lista opositora que se presento en todo el país. La lista “Celeste” liderada por quien suscribe compitió con la oficialista lista “Blanca” en una elección con ribetes escandalosos, donde no faltaron los fallecidos que “milagrosamente” se presentaron a votar para inclinar la balanza del lado de la lista oficial que encabezaba el Cro. Mario Enrique López Guerrero.
DOCUMENTO
Cumpliendo con el recaudo relativo a que este escrito debiera bastarse por si mismo, relatamos –en lo sustancial- el documento de referencia anexando las constancias de los expedientes de los distintos organismos judiciales que acreditan la verdad. El día 3 de Marzo de 2004 se celebró las elecciones en la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro, de la cual participo la denominada “lista Celeste”. Al realizarse el escrutinio de una mesa, los integrantes de otra lista competidora, denominada “Blanca”, conjuntamente con las autoridades de la mesa, realizaron un gravísimo fraude electoral en perjuicio de la lista “Celeste”.
El Fraude electoral, al que hacemos referencia, consistió en la introducción de votos inexistentes en la urna habilitada en la ciudad de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires, con la finalidad de arrebatar a la lista “Celeste” su legítima victoria. Ante la consumación de aquel hecho ilícito, el que suscribe, formuló la correspondiente denuncia por la comisión de fraude electoral y falsificación de documentos.
El Juez de Garantías Nro. 2 de la ciudad de Pergamino, a pedido del fiscal de la UF 5, ordenó el procesamiento y paralela elevación a juicio oral de los candidatos de la lista “Blanca”, como así también del Presidente y fiscal de la mesa impugnada, por haber comprobado el fraude precedentemente dicho.
La denuncia penal en la Fiscalía de Instrucción Nº 5 del Poder Judicial de Pergamino, a cargo del Dr. Guillermo Villalba, quién la elevó al Juzgado de Garantías Nº 2 y en su requisitoria a juicio expresó que:
“Ante tales hechos, se formularon denuncias penales contra la intervención por usurpación, malversación de fondos y administración fraudulenta, ante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 11º Nominación de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, quién ordenó acumulación de la causa que investigaba el juzgado de Garantías de la ciudad de Pergamino”.
“Los señores Alberto Ballestrasse y Joaquín Mouradián, en su doble calidad de postulantes de la lista blanca (a la postre ganadora del comicio) y autoridades de mesa (Presidente y Fiscal, respectivamente) fraguaron el acto eleccionario confeccionando para ello un acta de cierre y escrutinio provisorio y padrones electorales falsos, de los cuales se hizo uso después de girarlos a la Junta Electoral Nacional del Sindicato del Seguro e integrar el escrutinio definitivo” (SIC. I.P.P. Nº 35.649).
Paralelamente, la lista Celeste ejercito la vía impugnativa asociacional, a efectos de impedir la proclamación de los integrantes de la lista “Blanca”, quienes se atribuían fraudulentamente la victoria electoral. También solicitó que se la declarara triunfadora en dichos comicios.
No obstante la legitimidad de nuestro planteo, los delegados normalizadotes no cumplieron con su cometido de “normalizar”, mediante la puesta en funciones en el cargo a la lista que había obtenido el mayor número de votos en la Seccional.
Así las cosas y agotado el plazo de la intervención previsto en la ley 23.551, se recurre nuevamente a la vía sindical, agotando la misma infructuosamente, mediante presentaciones fehacientes que no son atendidas.
Se recurre a la vía administrativa, mediante el expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1-224-535.895/2004. Ante el cúmulo de irregularidades que sacudían al gremio, la lista “Celeste” recurrió al Ministerio de Trabajo y solicitó la intervención “que les compete como funcionarios públicos ante delitos de acción pública que comprometían a los candidatos de la lista blanca oficialista”.
Se realizaron varias presentaciones infructuosas que fueron rechazadas por el Director Nacional de Asociaciones Sindicales. “El Ministro Dr. Carlos Tomada se tendría que haber excusado porque fue apoderado del Sindicato del Seguro. No lo hizo y encima no dio curso a las denuncias”. Por el motivo precedente radicamos una denuncia el 02-09-05 y luego la ampliamos el 20-09-05 al fiscal de la Oficina Anticorrupción del Poder Judicial Nacional.
Se realizo un pedido de informes contra el funcionario en el seno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y éste el 7-09-05 resolvió dar lugar a la presentación. Sorpresivamente, el Secretariado Nacional convoca a nuevas elecciones en la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del seguro, para el día 22 de Septiembre de 2005.
La Junta Electoral Nacional del Sindicato del Seguro, en lugar de convalidar el triunfo en la Seccional Santa Fe Sur de la lista “Celeste”, conjuntamente con el Consejo Directivo Nacional del Gremio, intervinieron la Seccional de manera irregular y antiestatutaria.
Segundo Fraude Electoral
La Junta Electoral Nacional del Sindicato del Seguro, en lugar de convalidar el triunfo en la Seccional Santa Fe Sur de la lista “Celeste”, conjuntamente con el Consejo Directivo Nacional del Gremio, intervinieron la Seccional de manera irregular y antiestatutaria.
Segundo Fraude Electoral
En razón que las impugnaciones formuladas al anterior proceso electoral no habían sido resueltas, y ante la sospecha fundada que se volvería a cometer un nuevo fraude electoral, un compañero integrante de la Lista Celeste, dentro los autos caratulados “FERNANDEZ RAMON DANILO, c/MARTINEZ RAUL, a/DAÑOS Y PERJUICIOS (RECONSTRUCCION)”. Expte. Nº 1040/05, en trámite ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 9º Nominación de la ciudad de Rosario, amplió la demanda de daños y perjuicios contra el Secretario Nacional, la que fundó en lo siguiente:
Que había tomado conocimiento de una sorpresiva convocatoria a elecciones en la Seccional Santa Fe Sur del referido sindicato.
Que tal convocatoria había sido por el secretariado nacional fuera de los plazos estatutarios, que imponían la puesta en funciones de la lista vencedora que el presentante integraba y con la única finalidad de convalidar un fraude penalmente verificado en la ciudad de Pergamino y violatoria de jurisdicción ya que se excluye el padrón de la Delegación Regional de Pergamino.
Que la puesta en funciones de una Junta Electoral viciada en su desempeño por complicidad en el fraude precedentemente descrito, aseguraría la impunidad del delegado normalizador actualmente en funciones.
Con fundamento en tales graves hechos, solicitó el despacho de una medida autosatisfactiva urgente contra el sindicato del seguro, consistente en que se pusiera en funciones efectivas a las autoridades ejecutivas que resultaran electas en los comicios del 03/03/2004, a efectos que las mismas concurran a la administración, vigilancia y tutela de los fondos, bienes y efectos de la asociación, para que por si o en forma conjunta con el delegado normalizador impidieran el vaciamiento de la seccional Rosario.
Asimismo, peticionó que se pusiera en funciones efectivas como co-miembros de la Junta Electoral para evitar fraudes e irregularidades en las elecciones convocadas a tres afiliados que identifica. En el mismo proceso, el actor de aquel proceso modificó el sentido de su pretensión de autosatisfactiva a cautelar innovativa y, paralelamente, solicito se designara co-interventor al electo Secretario General de la Seccional Santa Fe Sur, Sr. Carlos Francisco Gutierre, a quién debía acordarse idénticas facultades y prerrogativas que poseía el actual interventor de la referida seccional.
Mediante Resolución Nro. 2842, de fecha 26 de Agosto de 2005, el magistrado de aquel proceso hizo lugar a la cautelar innovativa propuesta, conforme lo siguiente:
“Resuelvo: Hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por el actor y en consecuencia: 1) Designar como co-interventor de la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro de la República Argentina al Sr. Carlos Francisco Gutierre, quién aceptará dicho cargo ante la actuaria, con iguales facultades, prerrogativas, derecho y competencia que posee el actual interventor designado por el Consejo Directivo Nacional del Sindicato, debiendo actuar en forma conjunta.- 2) Designar como co-integrantes de la Junta Electoral del sindicato referido a los sres. Ricardo Mario Cena, Marcelo Gabriel Yuri y Patricia Daniela Motta, quienes aceptarán sus cargos ante la Actuaria, con idénticas facultades, prerrogativas, derecho y competencia que los miembros de ese organismo designados por el Consejo Directivo Nacional del sindicato, debiendo actuar todos en forma conjunta.-
En ese marco jurídico y asociacional, se decidió la conformación de la lista “Celeste y Blanca”, a efectos de participar en el nuevo proceso electoral al que hicimos referencia. El que suscribe y apoderados de la referida lista, realizamos todos los actos conducentes para la oficialización de la misma.
Concretamente habíamos presentado la lista y los avales requeridos por el estatuto ante la Junta Electoral en funciones. Previendo la consumación de otro fraude electoral, por parte de los integrantes originales de la Junta Electoral (no así los designados judicialmente) algunas de aquellas presentaciones –obviamente las más importantes- la efectuamos mediante constatación notarial.
Fue en esas circunstancias que en fecha 26 de Agosto solicitamos al escribano público Daniel Cóccola que constatara la entrega a las observaciones realizadas por la Junta Electoral en fecha 24 de Agosto de 2005 y de la impugnación a la oficialización a la lista Blanca por incumplimiento de los cupos mínimos de afiliados en actividad en porcentaje estatutario.
Mediante carta documento Nro. 73845711-7AR, el delegado electoral sr. Luciano Supersaxco, nos notificó la resolución dictada por la propia delegación electoral, en la cual se dispone –de manera extemporánea y mediante argumentos falaces- la exclusión de la lista Celeste y Blanca para participar del acto eleccionario.
“… VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Junta Electoral ha reanudado los plazos del proceso electoral convocado el 5 de Agosto de 2005, cuyo acto eleccionario se llevará a cabo en la Seccional Santa Fe Sur de esta ciudad y en la Delegación Venado Tuerto el día 20 de de Diciembre de 2005 para elección de autoridades en dicha seccional y delegación. Que frente a ello corresponde que esta delegación se expida sobre la situación de las listas participantes (art. 102 inc. 3). Que en cambio con respecto a la lista “Blanca” debido a que no ha habido impugnación alguna respecto de la integración de la mentada lista, corresponde oficializarla en forma definitiva. En cambio con respecto a la lista “Celeste y Blanca”, toda ves que no ha contestado a través de sus apoderados, el traslado que le fuera conferido en relación a las observaciones que hiciera la Junta Electoral Nacional en la resolución de fecha 24 de Agosto de 2005 cuya constancias notificatorias en la misma fecha obran en poder de la mentada Junta Electoral Nacional, corresponde tener por excluida la lista “Celeste y Blanca”.
POR ELLO, LA DELEGACION ELECTORAL DE LA SECCIONAL SANTA FE SUR, CABECERA ROSARIO Y DELEGACION VENADO TUERTO RESUELVE: 1) Oficializar en forma definitiva la lista “Blanca” de acuerdo al listado de candidatos que se anexan a la presente en la Seccional Santa Fe Sur cabecera Rosario y delegación Venado Tuerto, constituida por Comisión Directiva Seccional, Comisión Revisora de Cuentas, Delegados Congresales y Delegados Regionales de Venado Tuerto, (art. 116). 2) Tener por excluida a la lista Celeste y Blanca en su integridad por no reunir los requisitos legales y estatutarios para participar del proceso eleccionario que se llevará a cabo en esta ciudad para elección de autoridades en la Seccional Santa Fe Sur y Delegación Venado Tuerto, atento el silencio guardado frente a las observaciones que efectuara la Junta Electoral Nacional oportunamente. 3) Notifíquese a los apoderados de ambas listas…”
De las constancias documentales obrantes en poder de la Junta Electoral y sus propias admisiones surge: - Que la lista Celeste y Blanca había cumplido con la carga que le impone el art. 116 de estatuto social (de presentar el descargo y subsanar las observaciones) el día 26 de Agosto de 2005. En razón que la resolución precedente consumaba un evidente fraude electoral, procedimos a impugnar la misma mediante sendas cartas documentos, dirigidas a la delegación electoral y a la junta electoral nacional, cuyo texto expresaba:
“… Rechazamos oficialización de la lista “Blanca”, notificada por uds. En CD 738457117 de fecha 21 de Noviembre de 2005 por mendaz, ya que la misma ha sido impugnada por el apoderado de la lista “Celeste y Blanca” Sr. Raúl Sardiello en fecha 26/08/2005 y rubricada por ante Acta Notarial nº 53 Folio 108 por ante Escribano Daniel Coccola, la cual Ud. Maliciosa y fraudulentamente se negó a firmar, conforme surge en dicha acta.
2.- “Rechazamos la exclusión de la Lista Celeste y Blanca por culpa de la Junta Electoral Nacional del cual usted es partícipe necesario, ya que las observaciones de las que fuimos objeto fueron subsanadas en tiempo y forma, mediante la presentación hecha el día 26/08/05 y recepcionada con sello de la Junta Electoral, del cual usted es depositario, siendo dicha nota entregada al Sr. Ricardo Mario Cena en su carácter de co-integrante de la Junta Electoral y la cual ud. se negó a firmar, conforme surge del Acta Notarial Nº 53 Folio 108 ante el escribano público Daniel Coccola”, todo esto ante la presencia de la Sra. Norma Primo, quién también alegó no tener su sello de carácter personal.
3.- Dicha presentación fue notificada fehacientemente a la Junta Electoral fraudulenta que actúa bajo las ordenes del Sr. Raúl Martínez Secretario General, por CD Nº 039136636 y enviada por el Sr. Mario Cena co-integrante de la Junta Electoral en fecha 26/08/2005.-
4.- En una más de sus actuaciones irregulares e ilícitas, la Junta Electoral Nacional y Ud. En su carácter de delegado electoral conoce fehacientemente que se han perimido los términos para la exclusión de la lista ya que la notificación de la suspensión de la elección fue hecha con posterioridad de las 48 hs. En las que la Junta Electoral debía expresarse sobre dichas impugnaciones Art. 113 y 117 del estatuto social.
5.- La lista que no subsana y que no contesto en tiempo y forma las impugnaciones fue la Lista “Blanca” y en su rémora más de la falsedad en que incurre la Junta Electoral Nacional del Sindicato del Seguro (adjuntamos CD de fecha 05/10/2005 donde determina que no fue oficializada ni ratificada ninguna de las dos listas).
6.- Intimamos a Ud. Sr. Supersaxco en su carácter de delegado electoral y como partícipe necesario y primario del delito de fraude electoral y de frustración de los derechos acordados a que en plazo de 48 hs.: a) Ratifique si el día 26/08/2005 en el horario que funcionaba la Junta Electoral Ud. se encontraba presente en la delegación del sindicato del seguro cumpliendo su función de delegado electoral. b) Si es cierto que el Sr. Raúl Sardiello se presentó con los escritos que subsanaban las observaciones de la lista Celeste y Blanca e interpuso un escrito de impugnación a la lista Blanca. c) Intimamos mismo plazo para reconocimiento del sello oficial del Sindicato del Seguro si fue estampado por Ud. ante la presencia del Sr. Mario Cena, Sra. Norma Primo y rubricado por el Escribano Daniel Coccola, acta y nota a la cual ud. se negó a firmar.
7.- En caso de no ratificar dichos hechos haremos las correspondientes denuncias contra la Junta Electoral Nacional y a Ud. en forma personal por los delitos up supra detallados…”
“… Rechazamos oficialización de la lista “Blanca”, notificada por uds. En CD 738457117 de fecha 21 de Noviembre de 2005 por mendaz, ya que la misma ha sido impugnada por el apoderado de la lista “Celeste y Blanca” Sr. Raúl Sardiello en fecha 26/08/2005 y rubricada por ante Acta Notarial nº 53 Folio 108 por ante Escribano Daniel Coccola, la cual Ud. Maliciosa y fraudulentamente se negó a firmar, conforme surge en dicha acta.
2.- “Rechazamos la exclusión de la Lista Celeste y Blanca por culpa de la Junta Electoral Nacional del cual usted es partícipe necesario, ya que las observaciones de las que fuimos objeto fueron subsanadas en tiempo y forma, mediante la presentación hecha el día 26/08/05 y recepcionada con sello de la Junta Electoral, del cual usted es depositario, siendo dicha nota entregada al Sr. Ricardo Mario Cena en su carácter de co-integrante de la Junta Electoral y la cual ud. se negó a firmar, conforme surge del Acta Notarial Nº 53 Folio 108 ante el escribano público Daniel Coccola”, todo esto ante la presencia de la Sra. Norma Primo, quién también alegó no tener su sello de carácter personal.
3.- Dicha presentación fue notificada fehacientemente a la Junta Electoral fraudulenta que actúa bajo las ordenes del Sr. Raúl Martínez Secretario General, por CD Nº 039136636 y enviada por el Sr. Mario Cena co-integrante de la Junta Electoral en fecha 26/08/2005.-
4.- En una más de sus actuaciones irregulares e ilícitas, la Junta Electoral Nacional y Ud. En su carácter de delegado electoral conoce fehacientemente que se han perimido los términos para la exclusión de la lista ya que la notificación de la suspensión de la elección fue hecha con posterioridad de las 48 hs. En las que la Junta Electoral debía expresarse sobre dichas impugnaciones Art. 113 y 117 del estatuto social.
5.- La lista que no subsana y que no contesto en tiempo y forma las impugnaciones fue la Lista “Blanca” y en su rémora más de la falsedad en que incurre la Junta Electoral Nacional del Sindicato del Seguro (adjuntamos CD de fecha 05/10/2005 donde determina que no fue oficializada ni ratificada ninguna de las dos listas).
6.- Intimamos a Ud. Sr. Supersaxco en su carácter de delegado electoral y como partícipe necesario y primario del delito de fraude electoral y de frustración de los derechos acordados a que en plazo de 48 hs.: a) Ratifique si el día 26/08/2005 en el horario que funcionaba la Junta Electoral Ud. se encontraba presente en la delegación del sindicato del seguro cumpliendo su función de delegado electoral. b) Si es cierto que el Sr. Raúl Sardiello se presentó con los escritos que subsanaban las observaciones de la lista Celeste y Blanca e interpuso un escrito de impugnación a la lista Blanca. c) Intimamos mismo plazo para reconocimiento del sello oficial del Sindicato del Seguro si fue estampado por Ud. ante la presencia del Sr. Mario Cena, Sra. Norma Primo y rubricado por el Escribano Daniel Coccola, acta y nota a la cual ud. se negó a firmar.
7.- En caso de no ratificar dichos hechos haremos las correspondientes denuncias contra la Junta Electoral Nacional y a Ud. en forma personal por los delitos up supra detallados…”
Finalmente, mediante sendos dogmatismos, la Junta Electoral se aparta de las constancias documentales y las normas estatutarias que regulan en trámite de las observaciones (art. 117 del Estatuto Social) y paralelamente contradice sus propios actos firmes y consentidos. El art. 117 del estatuto social establece que:
"Visto el descargo o no efectuado este en tiempo propio, la Junta Electoral se pronunciará dentro de las 24 horas hábiles mediante resolución fundada, agotando la instancia asociacional sobre el tema en tratamiento”.
SEÑOR AFILIADO
Hemos documentado que en marzo de 2004 ganamos legitimamente las elecciones y no se nos puso en funciones, mientras los autores del hecho delictivo siguen en sus cargos hasta el día de hoy. En Agosto de 2005 nuestra lista no fue oficializada y por ende no pudo participar de las elecciones siendo la única que cumplía con los requisitos estatutarios y normativas de leyes nacionales que a la postre consagraría a Victor Eschoyez DE MANERA FRAUDULENTA.
En la próxima entrega (Sindicato del Seguro 2° parte) brindaremos más detalles del 3° fraude electoral más todos los atropellos que vinieron ejerciendo los dirigentes Raúl Martínez y Jorge Alberto Sola en nuestra seccional, hasta este último como el de echar del Sindicato al Secretario General actual, Abelardo Azziani.
Todos atropellos y chicanas de individuos que no quieren –no les conviene- dejar espacio a los que buscan un cambio. Gente que prefiere la oscuridad, para poder actuar con impunidad, y que no está dispuesta a tolerar que alguien quiera echar luz y discernimiento sobre los asuntos de nuestro sindicato. Gente que quiere continuar con un pasado que, lamentablemente para ellos, se acabó, terminó. Y aún dándose cuenta siguen insistiendo. Como los trasnochados que no aceptan que ya salió el sol.
Por suerte ya son muchos los dirigentes del interior que se suman a una gran mayoría del Consejo Directivo Nacional que no ve con buenos ojos todos los atropellos de Raúl Amancio Martínez y Jorge Alberto Sola. Muy pronto daremos información al respecto.
Una consigna de Perón que indica que "los dirigentes deben ir a la cabeza de sus afiliados, o los afiliados irán con la cabeza de sus dirigentes".
El Trabajador de Seguros
Rosario, 20 de Diciembre de 2010
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